fbpx

Servicios de aborto seguro en Nepal

Breve videografia de la situación del aborto legal en Nepal, un país asiático a 20 horas de distancia de Colombia pero con un aspecto en común, el aborto fue legalizado hace más de una década pero aún mueren mujeres por abortos inseguros que se dan en condiciones clandestinos.

En Nepal, el aborto fue legalizado en 2002, pero solo el 38% de las mujeres son conscientes de esto.

Cada mujer tiene el derecho de acceder a servicios de salud, incluyendo servicios de aborto seguro y de calidad.

Aun cuando se tumban las barreras legales, la falta de implementación y el estigma social pueden dificultar el acceso.

Es por esto que aun hoy día el 7% de las muertes maternas en Nepal son debidas al aborto inseguro.

El gobierno debe trabajar con la sociedad civil para incrementar el acceso a servicios de aborto seguro, y desarrollar e implementar estrategias de largo plazo que aseguren una consejería efectiva.

Implementemos leyes de aborto tan generosas como estan en el papel.

Conviértete en un aliado, sé parte del cambio que estamos buscando.

Este es un video producido por el Centro por los Derechos Reproductivos para la campaña “Salud Sexual y Reproductiva para todos”.  Para saber más visita www.srhrforall.com

Antes era por mí

Este documental muestra las historias de Edith, Claudia, Ana Cristina, Sandra y Gabriel, Karla y Giovanni y cómo su vida se trasformó luego de un embarazo adolescente.

Sus relatos resultan tan cercanos pues la realidad es que en México, como en Colombia, uno de cada cinco nacimientos es de una mujer adolescente.

Producido por Miguel Tovar, Paula Mónaco Felipe y Walter Shintani con fines educativos para el Gobierno de la Ciudad de México en diciembre de 2015, por lo que se puede acompañar de una guía pedagógica para ser visto en instituciones educativas.

Eliminada barrera del Misoprostol (Cytotec® – Industol® – Cytil®)

Eliminada barrera del Misoprostol (Cytotec® – Industol® – Cytil®)

Hoy, en el Foro sobre el presente y futuro del aborto legal en Colombia, el ministro de salud Alejandro Gaviria anunció la decisión del INVIMA de sacar el Misoprostol (conocido por sus marcas comerciales Cytotec® – Industol® – Cytil®) del grupo de medicamentos de control especial identificados con una franja violeta en su empaque.

 

Hace 4 meses, por orden del Concejo de Estado el Misoprostol (único fármaco habilitado legalmente en Colombia para el tratamiento de aborto con medicamentos) fue incluido dentro de una clasificación especial que obliga a los servicios farmacéuticos a solicitar copia del documento de identidad y otros datos de contacto a cada persona interesada en adquirir el medicamento, así como del profesional de la salud que genera la receta médica.

 

La decisión del pasado julio causó gran revuelo en la comunidad médica, ya que el sistema de vigilancia especial fue creado para el control de medicamentos que por sus componentes pueden causar dependencia o efectos psicoactivos, lo que a todas luces no ocurre con los medicamentos para abortar.

 

Esto se tradujo en una barrera más en el acceso a opciones seguras para la interrupción voluntaria y legal del embarazo, al afectar a las mujeres que se encuentren en una de las tres situaciones de aborto voluntario despenalizadas:

1) cuando corre riesgo la salud integral o la vida de la mujer,

2) cuando el embarazo es producto de una violación o

3) cuando el embarazo presenta malformaciones fetales incompatibles con la vida fuera del útero.

 

Limitar el acceso a las pastillas, obligaría a muchas mujeres a buscar en la oferta clandestina sin ninguna garantía médica o a recurrir a métodos más invasivos en condiciones de insalubridad. Así lo ratificó hoy el ministro Gaviria al celebrar la decisión de eliminar la restricción al Misoprostol lo que permite a las mujeres, que según la valoración médica requieran llevar a cabo un aborto con medicamentos, adquirirlo simplemente presentando la fórmula médica.

 

Finalmente, es importante resaltar que el Misoprostol está en el POS, es decir fue incluido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) en la lista de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, cuando en septiembre de 2012 atendiera un fallo de Tutela de la Corte Constitucional.

 

Foto: Steve PB (Pixabay)

Aborto legal es aborto seguro

Aborto legal es aborto seguro

En el marco de la Acción global por el aborto legal y seguro que se conmemora cada 28 de septiembre, continuamos con la revisión de mitos y desinformación que rodea el tema del aborto en Colombia. Luego de revisar 10 mitos sobre acceso a servicios de aborto, hoy hablaremos sobre el aborto en términos del derecho y su estatus legal para nuestro país.

 

Sobre la legalidad del aborto

Mito 11: “El aborto es un delito” – Falso

 

Realidad: Desde el 2006 en Colombia, abortar es legal en tres situaciones: riesgo para la salud o la vida de la mujer, embarazo resultado de violencia sexual o inseminación no consentida y malformación fetal incompatible con la vida fuera del útero. Estas tres únicas condiciones le dan un carácter parcial a la despenalización del aborto estipulada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006.

No obstante, en los casos en los que no se cuenta con la voluntad de la mujer debe seguir siendo un delito, ya que la continuación así como la interrupción forzada del embarazo implican la violación de los derechos humanos, siendo este el caso para muchas mujeres en Colombia que viven en medio del conflicto armado y su cuerpo se convierte en botín de guerra y objeto de múltiples formas de violencia.

Para profundizar en el tema de mujeres, violencia sexual y conflicto se puede consultar: “Colombia: Mujeres, Violencia Sexual en el Conflicto y el Proceso de Paz”, 2013; “Situación en Colombia de la violencia sexual contra las mujeres”, 2009; Lo que hemos aprendido sobre la atención a mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado colombiano”, 2010.

 

Mito 12: “El aborto no es un derecho” – Falso

Realidad: La decisión de continuar o no un embarazo no deseado le compete únicamente a la mujer gestante, en razón del riesgo o afectación para su salud o su vida. La continuación forzada del embarazo implica una carga desproporcionada para la mujer gestante que atenta contra su dignidad, libertad, salud, libre desarrollo de su persona, autodeterminación reproductiva, entre otros derechos.

 

Mito 13: “La EPS informa sobre el servicio de IVE a la pareja, padres, empleador, colegio o universidad” –Falso

Realidad: Ni la EPS, ni los servicios de salud privados pueden revelar la información de la paciente a terceros; los servicios de salud son custodios de esta información y están obligados a garantizar completa confidencialidad, sin importar el tipo de afiliación (beneficiaria, cotizante o subsidiada) de la persona titular de la información. La historia clínica contiene datos sensibles y toda su información está protegida por las leyes colombianas, solo tendrán acceso a la historia clínica la propia paciente o las autoridades con orden judicial.

 

Mito 14: “Las decisiones sobre aborto deben resolverlas los jueces” – Falso

Realidad: Esto fue una práctica recurrente en los años inmediatos al 2006, había mucha desinformación sobre la despenalización del aborto; las solicitudes de las mujeres terminaban resolviéndose a través de tutelas. En términos generales, el Estado debe garantizar la autonomía sexual y reproductiva de las personas, esto es libertad en decisiones sobre el número de hijos, cuando o con quien tenerlos y por lo tanto no compete a los jueces decidir sobre las solicitudes de IVE.

 

Mito 15: “Las decisiones sobre aborto deben resolverlas los médicos” – Falso

Realidad: Igual que en el mito anterior, si la gestante se encuentra viviendo una de las tres situaciones que posibilita legalmente la solicitud de aborto, lo principal es la voluntad de la mujer a la hora de considerar la continuación o interrupción de un embarazo. Es deber de los médicos asegurar la atención de la mujer que requiere una IVE. En el caso de la causal salud es su función certificar el riesgo o afectación que produce el embarazo para la mujer, si así la paciente lo considera, y practicar el debido tratamiento para la interrupción o remitirla a un servicio de salud donde esto sea posible.

 

Mito 16: “Legalizar el aborto atenta contra la salud de las mujeres” – Falso

Realidad: Todo lo contrario, es un hecho de salud pública que en los países de mayores restricciones la afectación para la salud de las mujeres es más alta en comparación con países donde el aborto es completamente legal. Según cifras de la OMSCada año todavía se practican unos 22 millones de abortos en condiciones peligrosas, estos provocan la muerte de 47000 mujeres y discapacidades en otros 5 millones de mujeres”, todas muertes y daños prevenibles mediante acceso a servicios de aborto seguro y legal.

 

Mito 17: “Si las mayorías están en contra del aborto este debería ser ilegal” – Falso

Realidad: En un Estado democrático, los Derechos Humanos se deben garantizar para el total de sus ciudadanos y ciudadanas. Los intentos de imponer una sola forma de pensar o actuar suelen ir en contra de los derechos de los grupos minoritarios, y ésta es la base de la discriminación por razones étnicas, religiosas o lingüísticas. Garantizar el acceso a la salud o la vida para las mujeres que requieren un aborto es un deber del Estado, sin importar si este servicio es solicitado por un gran número de mujeres o por una sola de ellas.

Día de la acción global por el aborto legal y seguro

Día de la acción global por el aborto legal y seguro

Cada de 28 de septiembre cientos de organizaciones y miles de personas alrededor del mundo se unen en torno a una misma causa: la liberalización del aborto. Es un hecho de salud pública que entre más restrictivas sean las leyes sobre aborto más se afecta la salud de las mujeres.

 

Este hecho es una realidad hoy como lo era hace 25 años, cuando mujeres defensoras de derechos humanos de toda América Latina y el Caribe reunidas en Argentina acordaron fijar el 28 de septiembre para la reflexión en torno a la necesidad de la legalización del aborto en nuestra región, la fecha fue escogida en remembranza del 28 de septiembre de 1871 cuando se promulgó la Ley de vientre libre en Brasil, último país de América en abolir la esclavitud. Año tras año se han sumado organizaciones de otros continentes, por lo que la campaña se vuelve oficialmente global a partir de 2011.

 

La interrupción voluntaria del embarazo es una decisión a la que pueden acceder libremente las mujeres de sólo 6 países de América Latina, en los 33 países restantes hay múltiples restricciones o está completamente prohibido. Junto con África y el Medio Oriente la nuestra es una de las regiones con más prohibiciones en el mundo y por la misma razón donde más abortos inseguros se realizan. Más información en este mapa sobre la legalidad del aborto en el mundo.

 

En nuestro trabajo pionero en Colombia por el derecho a decidir sobre la propia reproducción y en la prestación de servicios legales y seguros que ofrezcan un trato humanizado a las mujeres y sus parejas, escuchamos en el día a día todo tipo de mitos, mentiras y falsas creencias en torno al aborto.

 

Para unirnos a la campaña del Día de la Acción Global por el Aborto Legal y Seguro, traemos algunos de ellos, los hay muy diversos: sobre los riesgos, sobre los tratamientos, sobre su estatus legal en el país, sobre los profesionales que brindan los servicios de interrupción del embarazo y sobre las mujeres; hoy comenzamos hablando de los mitos sobre el acceso a servicios de aborto legal en Colombia:

 

 

Sobre cómo obtener un aborto

 

Mito 1: “Si la mujer no tiene dinero no puede abortar” – Falso

 

Realidad: Esto en Colombia después de la despenalización del aborto no es así, de hecho la Interrupción Voluntaria del Embarazo –IVE- está incluida en el Plan Obligatorio de Salud, esto significa que la Empresa Promotora de Salud debe hacerse cargo de los gastos, y en Oriéntame tenemos convenios con EPS para que los costos de la atención de aborto legal sean asumidos por el sistema de salud y no por la mujer gestante. Además, en Oriéntame contamos con subsidios para población vulnerable como adolescentes de bajos recursos o mujeres en situación de desplazamiento.

 

 

Mito 2: “Debe estar enferma para solicitar un aborto por causal salud” – Falso

 

Realidad: Esta es una idea muy difundida entre los profesionales de la salud, pero lo cierto es que en Colombia, la Causal salud permite a la mujer gestante solicitar un aborto si considera que la continuación del embarazo conlleva algún riesgo o la posibilidad de lesión o daño para su salud en cualquiera de sus dimensiones. Por lo que no se le puede exigir que espere a que se produzca efectivamente el daño en su salud para brindarle el servicio. El derecho a la salud supone el goce del más alto nivel posible de salud física, mental y social. Para mayor referencia se puede consultar la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud -OMS- y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

 

 

Mito 3: “Un poco de angustia no es razón para abortar” – Falso

 

Realidad: La idea de continuar con un embarazo no deseado para muchas mujeres puede convertirse en una tortura psicológica. Existe desde la práctica médica suficiente evidencia que señala que un embarazo no deseado o la maternidad forzada aumentan el riesgo de experimentar problemas de salud mental, por lo que toda mujer en esta situación enfrenta un riesgo para su salud que no está obligada a asumir y, por lo tanto, tiene derecho a interrumpir su embarazo. Para ampliar esta información se puede consultar el documento Embarazo no deseado, continuación forzada del embarazo y afectación de la salud mental.

 

 

Mito 4: “El aborto debe estar por fuera del POS” – Falso

 

Realidad: La inclusión de la interrupción voluntaria del embarazo en los planes de salud de los países es un avance en la justicia y en el acceso a servicios seguros y legales de aborto. Con ello las principales beneficiadas son las mujeres de más escasos recursos, pues al incluir el servicio de IVE en el plan obligatorio de salud la atención no depende de si las mujeres cuentan con recursos para costear su atención, como ocurría en Colombia antes de la despenalización y aun sucede en los países con legislaciones restrictivas, sino que en principio todas las mujeres que así lo requieran tienen garantizada la atención.

 

 

Mito 5: “Las EPS se demoran semanas en autorizar el tratamiento de IVE” – Falso

 

Realidad: Para realizar la atención, por ley los servicios de salud tienen un plazo máximo de 5 días a partir de la solicitud de la paciente. Por esto, los servicios de salud deben contar con procesos de diagnóstico ágiles y sin listas de espera, la prestación del servicio no dependerá del concepto de juntas, auditores o comités médicos. En la experiencia de atención de usuarias en Oriéntame a través de convenios, la EPS toma dos días y medio en promedio en aprobar la atención.

 

 

Mito 6: “El aborto es excepcional, no es común que las mujeres aborten” – Falso

 

Realidad: En el mundo 1 de cada 3 mujeres requerirá un aborto antes de cumplir 45 años. Según el Guttmacher Institute cada año ocurren 44 millones de abortos, de estos 21.6 millones se practican en condiciones de insalubridad. En América Latina, según cifras de OMS el 95% de los abortos son inseguros pues la mayoría de nuestros países tienen leyes restrictivas. Estas cifras son muy elocuentes y dan cuenta de la frecuencia del aborto y del drama que viven las mujeres en situación de embarazo no deseado.

 

 

Mito 7: “En internet hay opciones de aborto gratis” – Falso

 

Realidad: En consonancia con el mito anterior, las leyes restrictivas crean el marco perfecto para la oferta clandestina de opciones para abortar que encuentran en la libertad de internet el medio ideal para anunciarse, muchas de ellas tienen que ver con medicamentos de contrabando que nunca son gratis, u otros servicios clandestinos sin ninguna garantía ni supervisión médica profesional que pueden poner en riesgo la salud de las mujeres. Otra cosa abundante en la web son las innumerables recetas caseras, generalmente con base en plantas para abortar, que sin duda también conllevan múltiples riesgos para la salud.

 

 

Mito 8: “Las menores de edad deben contar con el permiso de sus padres” – Falso

 

Realidad: No en la legislación colombiana, la Sentencia C-355 respeta la libertad de las mujeres para decidir si continúan un embarazo o no sin distingo de edad, siempre y cuando se encuentren al menos en una de las situaciones despenalizadas. Sin embargo, en Oriéntame por apoyo emocional sugerimos que las adolescentes estén acompañadas y si es menor de 14 años requerimos, por protocolos de seguridad de la paciente, la compañía de uno de sus padres.

 

 

Mito 9: “Solo los abortos hechos en los grandes hospitales son seguros” – Falso

 

Realidad: La mayoría de los abortos ocurren en el primer trimestre del embarazo, en ese momento el tratamiento para la interrupción del embarazo tiene manejo ambulatorio en nivel básico de atención. Al respecto, el protocolo para la Prevención del aborto inseguro en Colombia refiere: “Estudios en grandes series de pacientes demuestran que la provisión de aborto temprano en el nivel primario de atención y por personal médico debidamente entrenado, es segura y mejora el acceso y la oportunidad” Ministerio de Salud 2014.

 

 

Mito 10: “Sólo se puede interrumpir el embarazo en las primeras semanas” – Falso

 

Realidad: En Colombia, la Sentencia de despenalización no puso límites de tiempos gestacionales o ley de cuotas como existe en otros países. Todas las mujeres tienen garantizada la atención sin importar el tiempo de embarazo. Si un servicio de salud no cuenta con profesionales debidamente capacitados o con las condiciones técnicas tiene la responsabilidad de remitir sin demoras a un nivel superior.  Sobre esto Minsalud señala: “El segundo nivel de atención debe ofrecer todos los servicios de IVE delineados en el primer nivel y debe estar preparado para atender servicios de IVE en todas las circunstancias y etapas del embarazo”.  Sin embargo, cuando los centros médicos de primer nivel de atención cumplen con los estándares de habilitación es posible brindar atención de IVE en primer y segundo trimestre;  como es el caso de nuestra sede en Usaquén.

Nueve años de despenalización del aborto en Colombia

Nueve años de despenalización del aborto en Colombia

A Martha Solay González le descubren cáncer de útero a las seis semanas de haber quedado en embarazo, pese a que se había ligado las trompas después de la llegada de su tercer hija. Por estar embarazada los médicos se negaron a darle tratamiento para contrarestar el cáncer, entonces ella solicita la interrupción de la gestación pero era el año 2004 y en ese momento el aborto era completamente ilegal en Colombia.

Ante esto, Martha tuvo que pasar poco menos de un año viendo como su salud se deterioraba así como su situación socioeconómica, ya que ella proveía el único ingreso a su casa trabajando ocasionalmente en oficios domésticos. Finalmente, el 11 de junio de 2007 esta pereirana de 37 años muere por las complicaciones asociadas al cáncer, dejando huérfanas a sus 4 hijas Jenny, Valeria, María José y Daniela.

El caso de Martha Solay, símbolo de un nuevo capítulo en la lucha por el derecho a decidir sobre asuntos reproductivos, dio base a la demanda de inconstitucionalidad de la prohibición total del aborto que presentará un colectivo de defensores de derechos humanos encabezados por la abogada Mónica Roa. Así el 10 de mayo de 2006 la Corte constitucional en su Sentencia C-355 señala que las mujeres están en libertad de decidir si desean continuar o interrumpir el embarazo en caso de que:

  1. Se constate malformación fetal no compatible con la vida.
  2. Sea producto de abuso sexual o inseminación no consentida.
  3. Implique riesgo para la salud o la vida de la mujer gestante.

Aún hay barreras

A pesar de la claridad de la sentencia de la Corte, casi una década después persisten las barreras para las mujeres que requieren un aborto legal: imposición de requisitos adicionales (juntas médicas, conceptos psiquiátricos, entre otros), la falta de disponibilidad de los servicios, malentendidos en la aplicación de la objeción de conciencia (a la que tienen derecho las personas mas no las instituciones de salud).

Aunque tal vez sea la desinformación la barrera más grande, y sin duda se relaciona con el hecho de que el número de abortos clandestinos no disminuya, según lo muestra la investigación del Instituto Guttmacher (ver gráfico). Esto lo constatamos a diario en nuestras clínicas con la llegada de mujeres con complicaciones derivadas de prácticas en condiciones de inseguridad médica.

Ejemplo de ello es el tratamiento de aborto con pastillas de misoprostol (Cytotec®, Industol® ó Cytil®), que sin acompañamiento profesional puede derivar en infección del útero por residuos no evacuados, aborto retenido; o la continuación del embarazo consecuencia de la toma de dosis inadecuadas, rebajados con otras sustancias o falsos medicamentos.

Aborto pago por EPS

En medio de este panorama, se han dado algunos avances importantes, como el acceso a la atención del aborto legal dentro del Plan Obligatorio de salud –POS- ya sea por la atención directa en Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- propias de las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, o a través de otras IPS como Oriéntame, donde tenemos convenios de atención para la atención de diferentes modalidades de aborto legal.

Por esto desde la Fundación seguimos trabajando en diferentes frentes para que no existan más casos como el de Martha Solay ni otras mujeres anónimas que a diario y por diferentes razones enfrentan la necesidad de interrumpir el embarazo, pero que por desconocimiento o por barreras propias del sistema de salud no logran acceder a servicios legales, seguros y de calidad, y terminan exponiendo su salud e incluso su vida.

Fuentes:

Women’s Link Worldwide, “Murió en Pereira Martha Solay González” Colombia, 2007

Prada E et al., “Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias“, Nueva York, Guttmacher Institute, 2011.