Documentos de interés

“Fue excelente me pareció un buen servicio, tenía muchas dudas, pensé que iba a ser fatal para mi vida, pero no, tenían toda la orientación para mí. Gracias por haberme atendido”

– Paola

Sentencias, decretos, acciones de tutela e informes de guía para entender el marco legal de los derechos sexuales y reproductivos.

Legislación y Jurisprudencia

Sentencias, decretos, acciones de tutela e informes de guía para entender el marco legal de los derechos sexuales y reproductivos.

Derechos Humanos

Programas nacionales e internacionales que declaran los derechos y deberes de los individuos, las mujeres, los grupos, las instituciones y que promueven los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Marco Legal y Normatividad

Documentos técnicos que dan marco legal a los derechos sexuales y reproductivos

DERECHOS HUMANOS

Aborto, discapacidad y pruebas prenatales
Principios de Nairobi

Organización CREA y otros, 2018

En 2018 se efectuó en Nairobi, Kenia un encuentro con organizaciones defensoras de personas con discapacidad, organizaciones de incidencia en derechos reproductivos, instituciones académicas, prestadores de servicios de salud, organizaciones feministas, entre otras, para trazar puentes en común para conciliar las libertades reproductivas con los derechos y dignidad de las personas con discapacidades. De tal forma que se dio origen a una declaración de 13 principios.

Este evento es el resultado de una iniciativa de la organización CREA y tuvo como marco conceptual la declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD 2006) y la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1978, por sus siglas en inglés).

DERECHOS HUMANOS

Mujeres paz y seguridad – Resolución 1325

Consejo de seguridad de las Naciones Unidas, 2000

Las Naciones Unidas da cuenta del papel fundamental de las mujeres en la construcción de la paz y solución de conflictos en diversas latitudes del planeta, a la vez que reconoce que las mujeres, los niños y las niñas son en la mayoría de los casos las principales víctimas de los conflictos, insta a los estados mediante 17 recomendaciones a garantizar espacios de participación y decisión a las mujeres en los procesos de resolución de conflictos y escenarios para la construcción de paz en los países.

También señala la importancia de ofrecer protección especial frente al respeto por sus derechos humanos dada su particular experiencia de la guerra, y en especial frente a las múltiples violencias, entre ellas la sexual y reproductiva, de las que suelen ser objeto las mujeres en medio de los conflictos armados.

DERECHOS HUMANOS

Declaración de Santo Domingo

Comisión Interamericana de Mujeres, 1998

Las Delegadas Titulares de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), reunidas en la sede de la Organización de los Estados Americanos, en ocasión de su Vigésima novena Asamblea de Delegadas hace un pronunciamiento sobre la inalienabilidad de los derechos de las mujeres, como parte integral e indivisible de los derechos humanos.

Señalan la importancia de vigilar el pleno cumplimiento de los derechos humanos de la mujer a efectos de eliminar toda situación discriminatoria y reconocer a la mujer su capacidad jurídica e igualdad ante la ley.

Y manifiestan su voluntad de apoyar toda estrategia orientada al fortalecimiento y modernización de la Comisión y sus relaciones con otras instancias del sistema interamericano.

DERECHOS HUMANOS

Declaración de Alma  – Ata

Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, 1978

La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, reunida en Alma-Ata (URSS), considerando la necesidad de una acción urgente por parte de todos los gobiernos, de todo el personal de salud y de desarrollo de la comunidad mundial para proteger y promover la salud de todos los pueblos del mundo.

En diez numerales exhorta a la urgente y eficaz acción nacional e internacional a impulsar y poner en práctica la atención primaria de salud en el mundo entero y particularmente en los países en desarrollo, con un espíritu de cooperación técnica y conforme al Orden Económico internacional.

La Conferencia insta a los gobiernos, a la OMS y al UNICEF y a otras organizaciones internacionales, así como a los organismos multilaterales y bilaterales, a las organizaciones no gubernamentales, a los organismos de financiación, a todo el personal de salud y al conjunto de la comunidad mundial, a que apoyen en el plano nacional e internacional el compromiso de promover la atención primaria de salud.

DERECHOS HUMANOS

Concesión de derechos civiles a la mujer

Organización de los Estados Americanos, 1948

La OEA de sesión en Bogotá confiere en dos artículos, otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre, reconociendo la igualdad como principio fundamental entre hombres y mujeres, y que además está contenido en la Carta de las Naciones Unidas.

La OEA también reconoce en esta declaración, que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre.

JURISPRUDENCIA

Ley 1719 – Protección a víctimas de violencia sexual, en especial asociada al conflicto armado.

Congreso de la República de Colombia, 2014

La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno.

Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.

JURISPRUDENCIA

Auto 226

Magistrado sustanciador Jorge Iván Palacio Palacio

Corte Constitucional de Colombia, 2011

La Sala Especial de la Corte Constitucional hace seguimiento al nivel de cumplimiento Sentencia T – 760 de 2008, donde solicita a autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud actualización de los planes de beneficios en salud, unificación de regímenes contributivos y subsidiados, y se suministre oportuna y efectivamente por parte de las Entidades Promotoras de Salud a los servicios.

Esto en relación los antecedentes de negación de servicios de salud observados reiteradamente por la Corte a través de múltiples demandad de Tutela.

JURISPRUDENCIA

Auto 283 – Decisión sobre las solicitudes de nulidad de la Sentencia T- 388 de 2009

Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto

Corte Constitucional de Colombia, 2010

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronuncia sobre solicitud de nulidad a la Sentencia T – 388 de 2009 donde aclara aspectos sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y el derecho a la objeción de conciencia por parte de los proveedores de servicios de salud.

En el Auto además, ratifica el llamado a crear campañas de educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

JURISPRUDENCIA

Auto 283 – Decisión sobre las solicitudes de nulidad de la Sentencia T- 388 de 2009

Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto

Corte Constitucional de Colombia, 2010

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronuncia sobre solicitud de nulidad a la Sentencia T – 388 de 2009 donde aclara aspectos sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y el derecho a la objeción de conciencia por parte de los proveedores de servicios de salud.

En el Auto además, ratifica el llamado a crear campañas de educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

JURISPRUDENCIA

Auto 381 – Solicitud de informes correspondientes al seguimiento de la Sentencia T-388 de 2009

Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto

Corte Constitucional de Colombia, 2010

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional hace seguimiento a lo ordenado en la Sentencia T 388 y ratificado en el Auto 327, solicitando la Superintendencia Nacional de Salud que informe si, además de la expedición de la Circular Externa 058 de 2009, ha adoptado otras medidas de carácter general en cumplimiento de la orden dada en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009.

Además, solicita reporte de las actividades que ha emprendido para supervisar el cumplimiento de la Circular Externa 058 de 2009 y si ha recibido quejas y/o ha abierto investigaciones administrativas contra EPS o IPS públicas o privadas por el desconocimiento de la misma y si ha advertido obstáculos para la aplicación de la Circular Externa 058 de 2009.

 

También hace un llamado a la Procuraduría General de la Nación,  a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Educación Nacional para que para que velen por la observación estricta de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo y remitan informes.

JURISPRUDENCIA

Auto 327 – Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T- 388 de 2009

Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto

Corte Constitucional de Colombia, 2010

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional hace seguimiento a lo ordenado en la Sentencia T 388 a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que diseñen y circulen campañas masivas de promoción de derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos incluyendo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Y a lo ordenado a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte las medidas con el fin de que las EPS e IPS cuenten con profesionales de la medicina idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo y se abstengan de incurrir en exigencias adicionales inadmisibles.

JURISPRUDENCIA

Sentencia T – 585

Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Corte Constitucional de Colombia, 2010

A partir de un caso de embarazo de alto riesgo. Reitera que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental de las mujeres, también señala el derecho a recibir el tratamiento de IVE con cargo al plan de salud.

La Corte se manifiesta a favor del derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho reproductivo. Los derechos reproductivos, con ellos la IVE, están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la información, a la salud y a la educación, entre otros.

Enfatiza obligaciones de respeto y garantías en cabeza del Estado y particulares que participan del Sistema General de Seguridad Social en Salud –EPS e IPS- están en la obligación de abstenerse de imponer obstáculos ilegítimos a la práctica de la IVE en las hipótesis despenalizadas –obligación de respeto- tales como exigir requisitos adicionales a los descritos en la sentencia C-355 de 2006.

JURISPRUDENCIA

Auto 279 – Cumplimiento Sentencia T – 209

Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio

Corte Constitucional de Colombia, 2009

Seguimiento a lo dispuesto en la Sentencia T – 209 de 2008 sobre la solicitud de reglamentar la objeción de Conciencia por parte de los profesionales de la medicina.

En este Auto ordena a jueces y el cumplimiento de sanciones para la EPS demandada en la sentencia T 209, e insta a la Procuraduría General de la Nación y al ministerio de Salud  y Protección Social a identificar y disolver barreras de acceso a la Interrupción voluntaria del embarazo, así como a reglamentar el ejercicio del derecho a la objeción de consciencia y así evitar que se haga uso indebido de este para negar servicios de IVE.

JURISPRUDENCIA

Sentencia T – 388

Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Corte Constitucional de Colombia, 2009

En esta sentencia la Corte ordena al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que creen campañas masivas de promoción de derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, y solicita a estas mismas entidades para que hagan seguimiento del impacto y eficacia  tales campañas.

Además, protegió los derechos de la peticionaria de tutela y su esposo respecto de los daños por la negación de servicios de IVE de parte de los profesionales y las instituciones de salud que alegaron objeción de consciencia.

JURISPRUDENCIA

Sentencia T – 988

Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Corte Constitucional de Colombia, 2007

A partir de la tutela presentada por la madre de una víctima de violación para que su entidad aseguradora en salud le garantizara la atención, reitera que los procedimientos relacionados con la IVE deben garantizarse de manera real con una atención oportuna en todos los grados de complejidad y en todo el territorio nacional, siguiendo estrictamente las reglas de referencia y contra-referencia. La IVE debe prestarse con otros servicios de salud sexual y reproductiva y con calidad. De esta manera la Corte Constitucional en T- 988 de 2007 señaló: “En situaciones en las cuales el aborto no es ilegal “los sistemas de salud deben entrenar y equipar a los proveedores de los servicios de salud y tomar otras medidas para asegurar que los abortos sean seguros y accesibles…”.

De tal modo, la Corte advierte que, ningún actor del Sistema de Salud puede poner obstáculos de orden formal ni hacer exigencias irrelevantes o imposibles de cumplir cuando se solicite la interrupción de embarazo. Y tratándose de una mujer o niña con discapacidad, la solicitud de aborto legal pueden hacer la los padres o persona a cargo representante de los derechos de la persona.

JURISPRUDENCIA

Sentencia C – 355

Magistrados ponentes Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández

Corte Constitucional de Colombia, 2006

La Corte señala que existen tres circunstancias en los que las mujeres tienen derechos decidirse por la interrupción voluntaria del embarazo:

(i)Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;

(ii)Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,

(iii)Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

También advierte que los administradores y proveedores de servicios de salud están en la obligación de garantizar estos servicios a las personas que así lo soliciten con cargo al sistema de salud, y de eliminar las barreras para acceder a los servicios. E indicó que si una mujer se encuentra en una de las situaciones despenalizadas para optar por un aborto, esto no implica en ningún caso la obligación de abortar, dejando a las mujeres la libertad de decidir según su voluntad.

JURISPRUDENCIA

Ley 23 Por la cual se dictan normas en materia de ética médica

Congreso de la República de Colombia, 1981

Esta ley en sus 94 artículos establece los principios de la ética médica y las normas por los cuales se regirá el ejercicio de la medicina en Colombia. Aspectos como el juramento, las relaciones médico paciente, del médico con sus colegas, las instituciones, la sociedad y el Estado son abordados en estas normas.

Además, da directrices sobre el manejo de la publicidad y propiedad intelectual. También consagra un capítulo a los lineamientos del Tribunal de ética médica  y funcionamiento de otros detalles sobre órganos de control y disciplinarios que regulan la el quehacer de la profesión médica.

GUÍAS Y PROTOCOLOS

Guía de prácticas clínicas para la atención del aborto

National Abortion Federation, 2020

La Guía de NAF recoge un conjunto de recomendaciones sistemáticas para apoyar a los profesionales e instituciones proveedoras de servicios de aborto a ofrecer atención de calidad, con base en una revisión rigurosa de la literatura relevante y centrada en las usuarias de los servicios.

NAF trabaja con más de 400 asociados alrededor del mundo para garantizar el cumplimiento de estas pautas. Mediante la realización de visitas y mejoras continuas de la calidad, los miembros que hayan completado el proceso de visita reciben un certificado de cumplimiento. Además, se completan autoevaluaciones anuales y reciben un distintivo visible al público en señal de cumplimiento.

GUÍAS Y PROTOCOLOS

Prevención aborto inseguro en Colombia, protocolo para el sector salud

Ministerio de Salud y Protección Social, 2014

El aborto es una de las principales causas de morbilidad, discapacidad y mortalidad materna y a la vez, es la causa con una mayor posibilidad de ser intervenida, si los servicios de anticoncepción moderna, de prevención y detección de las violencias de género y la prevención de embarazos no planeados o no deseados, estuviesen disponibles en los lugares donde las mujeres viven y transcurre su cotidianeidad.

Con fundamento en la Guía de la OMS “Aborto sin riesgos”, el Ministerio de Salud y Protección Social, se da a la tarea de desarrollar una serie de cinco documentos con “Lineamientos Técnicos para la Prestación de Servicios en Salud Sexual y Reproductiva”, el Protocolo para la Prevención del Aborto Inseguro en Colombia es el primero de ellos.

GUÍAS Y PROTOCOLOS

Aborto sin riesgos, guía técnica y de políticas para sistemas de salud, segunda edición

Organización Mundial de la Salud, 2012

Esta es una actualización de la Guía “Aborto sin riesgos” de OMS publicada en 2003. Para ello, siguieron estándares como: identificación de preguntas y resultados prioritarios; recuperación, evaluación y síntesis de la evidencia; formulación de recomendaciones; y planificación de la divulgación, implementación, evaluación del impacto y la actualización.

Para las recomendaciones clínicas del Capítulo 2, prepararon perfiles de evidencia relacionados con las preguntas prioritarias sobre la base de las revisiones sistemáticas recientes. Asimismo, en los capítulos 1, 3 y 4, actualizaron las estimaciones más recientes relacionadas con el aborto inseguro en todo el mundo, la nueva bibliografía sobre la prestación de servicios y los nuevos desarrollos en las leyes regionales, nacionales e internacionales referentes a los derechos humanos.

Un grupo encargado de desarrollar la guía, compuesto por miembros de un panel internacional de expertos, repasó y revisó el borrador de las recomendaciones sobre la base de los perfiles de evidencia, mediante un proceso participativo e impulsado por el consenso.

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