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A Martha Solay González le descubren cáncer de útero a las seis semanas de haber quedado en embarazo, pese a que se había ligado las trompas después de la llegada de su tercer hija. Por estar embarazada los médicos se negaron a darle tratamiento para contrarestar el cáncer, entonces ella solicita la interrupción de la gestación pero era el año 2004 y en ese momento el aborto era completamente ilegal en Colombia.

Ante esto, Martha tuvo que pasar poco menos de un año viendo como su salud se deterioraba así como su situación socioeconómica, ya que ella proveía el único ingreso a su casa trabajando ocasionalmente en oficios domésticos. Finalmente, el 11 de junio de 2007 esta pereirana de 37 años muere por las complicaciones asociadas al cáncer, dejando huérfanas a sus 4 hijas Jenny, Valeria, María José y Daniela.

El caso de Martha Solay, símbolo de un nuevo capítulo en la lucha por el derecho a decidir sobre asuntos reproductivos, dio base a la demanda de inconstitucionalidad de la prohibición total del aborto que presentará un colectivo de defensores de derechos humanos encabezados por la abogada Mónica Roa. Así el 10 de mayo de 2006 la Corte constitucional en su Sentencia C-355 señala que las mujeres están en libertad de decidir si desean continuar o interrumpir el embarazo en caso de que:

  1. Se constate malformación fetal no compatible con la vida.
  2. Sea producto de abuso sexual o inseminación no consentida.
  3. Implique riesgo para la salud o la vida de la mujer gestante.

Aún hay barreras

A pesar de la claridad de la sentencia de la Corte, casi una década después persisten las barreras para las mujeres que requieren un aborto legal: imposición de requisitos adicionales (juntas médicas, conceptos psiquiátricos, entre otros), la falta de disponibilidad de los servicios, malentendidos en la aplicación de la objeción de conciencia (a la que tienen derecho las personas mas no las instituciones de salud).

Aunque tal vez sea la desinformación la barrera más grande, y sin duda se relaciona con el hecho de que el número de abortos clandestinos no disminuya, según lo muestra la investigación del Instituto Guttmacher (ver gráfico). Esto lo constatamos a diario en nuestras clínicas con la llegada de mujeres con complicaciones derivadas de prácticas en condiciones de inseguridad médica.

Ejemplo de ello es el tratamiento de aborto con pastillas de misoprostol (Cytotec®, Industol® ó Cytil®), que sin acompañamiento profesional puede derivar en infección del útero por residuos no evacuados, aborto retenido; o la continuación del embarazo consecuencia de la toma de dosis inadecuadas, rebajados con otras sustancias o falsos medicamentos.

Aborto pago por EPS

En medio de este panorama, se han dado algunos avances importantes, como el acceso a la atención del aborto legal dentro del Plan Obligatorio de salud –POS- ya sea por la atención directa en Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- propias de las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, o a través de otras IPS como Oriéntame, donde tenemos convenios de atención para la atención de diferentes modalidades de aborto legal.

Por esto desde la Fundación seguimos trabajando en diferentes frentes para que no existan más casos como el de Martha Solay ni otras mujeres anónimas que a diario y por diferentes razones enfrentan la necesidad de interrumpir el embarazo, pero que por desconocimiento o por barreras propias del sistema de salud no logran acceder a servicios legales, seguros y de calidad, y terminan exponiendo su salud e incluso su vida.

Fuentes:

Women’s Link Worldwide, “Murió en Pereira Martha Solay González” Colombia, 2007

Prada E et al., “Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias“, Nueva York, Guttmacher Institute, 2011.