Prevención del aborto inseguro en Colombia
Para 2008, se realizaban en Colombia 400.400 abortos pero solo 0.08% (322) fueron abortos legales practicados con técnicas modernas en instituciones con personal capacitado, las demás fueron interrupciones clandestinas con algún grado de inseguridad, esto a su vez representó que al año 93,000 mujeres recurrieran al sistema de salud para el tratamiento de complicaciones postaborto evitables.
Los intentos de despenalización del aborto en Colombia inician en los años 70s
La despenalización parcial del aborto en Colombia es el resultado de la sinergia de 4 décadas de esfuerzos desde varios frentes de trabajo: feministas, activistas de DDHH, políticos, sector salud y colectivos de abogados.
En 2006, mediante la sentencia C-355 la Corte Constitucional resuelve despenalizar tres situaciones en las que abortar sería legal en Colombia:
1. Por estar embarazada su estado de completo bienestar social, mental o físico está en riesgo.
2. El embarazo es consecuencia de una violación, incesto o inseminación artificial no consentida.
3. Cuando se ha diagnosticado malformación fetal que haga inviable su vida fuera del útero.
Adicionalmente, a lo largo del tiempo y a falta de una regulación legislativa la Corte se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre diversos aspectos de la prestación de los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-.
El tratamiento para la Interrupción legal del embarazo fue incluido en el antiguo Plan Obligatorio de Salud en 2006, hoy día Plan de Beneficios en Salud, por lo que cualquier persona gestante en el territorio nacional puede solicitar este servicio en su EPS, sin importar el régimen al que esté afiliada, o si es procedente de otro país.
En la Sentencia de despenalización del aborto la Corte Constitucional no estableció un límite de tiempo para la práctica de la IVE, y esto fue ratificado por la misma entidad en la Sentencia SU-096 de 2018.
El servicio de IVE debe ser resuelto antes de cumplidos 5 días de la solicitud.
En el caso de las menores de 14 años está completamente despenalizado, es decir las niñas y adolescentes pueden abortar sin apelar a las causales, además en su caso por ley se presume abuso sexual, incluso si fue una relación consentida por la menor.
En este sentido es de resaltar el trabajo de La Mesa que habian enfrentado barreras en la prestación de los servicios de aborto legal para 2015, ha explorado y sistematizado sus hallazgos en diferentes estudios contribuyendo a ampliar el conocimiento de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y su ejercicio.
Otros temas analizados por la Corte y sus implicaciones en materia de acceso a servicios de aborto legal son: prohibición de requisitos adicionales Sentencia T-988 del 2007, Objección de conciencia Sentencia T-946 de 2008 y Sentencia T-388 del 2009, disponibilidad de médicos Sentencia T-209 del 2008, Menores de 14 años Sentencia T-841 de 2011.
El protocolo para el sector salud creado por el Ministerio de Salud y Protección social, recoge los principios de la Guía aborto sin riesgos de la Organización Mundial de la Salud reeditado en 2012.